AMPLIACION DE DEUDA NACIONAL INTERNA. FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE SANEAMIENTO Y AGUAS POTABLES




Promulgación: 24/04/1958
Publicación: 30/05/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 529
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Mientras el Poder Ejecutivo no haya colocado totalmente la Deuda a que
se refiere el artículo anterior, podrá emitir Bonos del Tesoro o Letras
de Tesorería en moneda nacional o extranjera por las sumas que se 
requieran para la ejecución de las obras incluidas en la presente ley o
por las diferencias entre éstas y los títulos no colocados, con interés
de hasta 5 % (cinco por ciento) anual y a un plazo no mayor de cinco
años.
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