La Deuda autorizada por el artículo 1° de esta ley, se emitirá a
solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, con
intervención del Ministerio de Obras Públicas.
Los recursos destinados por el artículo 3° serán aplicados a financiar
directamente el costo de las obras proyectadas, deducido el importe de
los servicios correspondientes a las obligaciones que se emitan.