La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, por razones de
urgencia o conveniencia, queda dispensada del requisito de la licitación
pública para toda obra o adquisición, de las previstas en la presente
ley, que no exceda de $ 10.000.00 (diez mil pesos) debiendo, en caso de
hacer uso de esta facilidad, sustituir tal requisito por un llamado a
precios al que deberán concurrir, por lo menos, tres proponentes previa
la intervención que corresponde al Tribunal de Cuentas de la República,
el que deberá expedirse en un plazo de quince días.
Si el Tribunal de Cuentas no se expidiera dentro de dicho plazo, el
Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, con
cuatro votos conformes, por resolución fundada, podrá disponer la
inversión, dando cuenta al Poder Ejecutivo, remitiendo copia de la
resolución y sus fundamentos a la Asamblea General.