A los efectos de determinar el jornal horario ficto se tomará como
base el último sueldo que percibía el despedido dividiéndolo entre
doscientas horas y aplicando al cociente que resulte la escala a que se
refiere el artículo 17 de la Ley N° 10.562, de 12 de diciembre de 1944,
y sus modificativas.