SUBSIDIO POR DESOCUPACION Y CREACION DE REGISTRO DE EMPLEADOS PRIVADOS. FRIGORIFICO SWIFT. FRIGORIFICO ARTIGAS




Promulgación: 25/04/1958
Publicación: 30/04/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica
formará, en el siguiente orden de precedencia, un registro:

A) Con los despedidos que indica el artículo 1°;
B) Con los del artículo 2° que aún no se hubieran jubilado; y
C) Con los que se hubieren jubilado por cese forzoso en las empresas 
   frigoríficas a que alude la presente ley.
 
   Los Frigoríficos Swift de Montevideo y Artigas Sociedad Anónima, en 
caso de reanudar sus actividades, el Estado o cualquier firma que tome a
su cargo la explotación de los frigoríficos cerrados, u otros que se 
instalasen en lo futuro en el Departamento de Montevideo, para la 
industrialización de la carne, no podrán por el término de diez años contratar personal nuevo para las mismas tareas que desempeñaban los 
despedidos, u otras para las cuales estén habilitados, con excepción de
los siguientes cargos de dirección: Administradores, Subadministrados, 
Gerentes, Subgerentes, Contadores, Directores Técnicos, Jefes de Personal
y Asesores Técnicos. En caso de necesitar personal, deberá ofrecer los
puestos a los inscriptos en el Registro creado por la Ley N° 11.987 y
sus complementarias, hasta agotarlos, y asegurarle, como mínimo, las 
mismas condiciones y situación que tenían al ser despedidos. Si al
reabrirse alguno de los frigoríficos, éstos decidieran tomar personal 
nuevo prescindiendo de los Registros, deberán indemnizar al que 
correspondiere ser convocado con una suma equivalente a doce meses del
sueldo que percibía al ser despedido, dando opción al afectado para 
rechazar o aceptar tal resolución.
Referencias al artículo
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