PRESTAMOS Y CONVENIOS DE IMPORTACION DE EXCEDENTES AGRICOLAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA




Promulgación: 01/07/1958
Publicación: 18/09/1958
Publicada anteriormente: 21/07/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1958
  •    Página: 761
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los préstamos a que se refiere el artículo anterior serán amortizados en plazos que no podrán exceder de 35 años, -en cuotas anuales o semestrales-, y con el interés máximo de 5 % (cinco por ciento) sobre 
los saldos, pagadero en los plazos que se estipulen.
   Los servicios expresados se financiarán con cargo a los recursos 
actualmente previstos para las emisiones de Deuda que se sustituyen, 
pudiendo pagarse en moneda nacional, dólares o productos del país según
se estipule.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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