IMPUESTO A LAS PROPIEDADES RURALES FRENTISTAS




Promulgación: 23/09/1958
Publicación: 02/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1012

Artículo 1

   Suspéndese por el término de dos años a partir del 1° de enero de
1958, el aumento del impuesto a las propiedades rurales frentistas a caminos que generen zonas de influencia, establecido por el inciso F) del
artículo 23 de la ley N° 12.463, de 5 de diciembre de 1957.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los propietarios de los predios a que se refiere el artículo anterior,
que hubieren pagado el impuesto referido, podrán solicitar que se les 
reintegre la diferencia o que ésta se impute a lo que deban abonar por igual concepto en el ejercicio 1959 y siguientes si correspondiera.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

FISCHER - J. FLORENTINO GUIMARAENS - GLAUCO SEGOVIA - FRANCISCO A. 
FORTEZA - AMILCAR VASCONCELLOS - RAUL R. GAUDIN - VICENTE BASAGOITI - JOAQUIN APARICIO - HECTOR A. GRAUERT - CLEMENTE RUGGIA
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