IMPUESTO A LAS PROPIEDADES RURALES FRENTISTAS




Promulgación: 23/09/1958
Publicación: 02/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1012

Artículo 2

   Los propietarios de los predios a que se refiere el artículo anterior,
que hubieren pagado el impuesto referido, podrán solicitar que se les 
reintegre la diferencia o que ésta se impute a lo que deban abonar por igual concepto en el ejercicio 1959 y siguientes si correspondiera.
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