COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS DE AGENCIAS MARITIMAS DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 23/09/1958
Publicación: 30/09/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1014

Artículo 2

   Los porcentajes retenidos por la Comisión Administradora de los
Servicios de Estiba, por el concepto indicado en el artículo 1°, serán destinados respectivamente al Fondo Social y Caja de Auxilio que administra la Asociación de Guardianes de Agencias Marítimas del Puerto
de Montevideo.
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