COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS DE AGENCIAS MARITIMAS DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 23/09/1958
Publicación: 30/09/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1014

Artículo 3

   Queda facultado el Poder Ejecutivo para aprobar la inclusión dentro
del régimen de la Ley N° 12.166, de octubre 22 de 1954, de los trabajadores comprendidos en otras Bolsas de Trabajo administradas por la
Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, siempre que los peticionantes se agrupen en asociaciones de trabajadores realmente representativas y que tengan personería jurídica y que los fondos retenidos se destinen a fines de asistencia y beneficencia mutua. El 
Poder Ejecutivo podrá igualmente disponer la suspensión o la eliminación de dichas asociaciones del régimen establecido por la presente Ley y por la Ley N° 12.166, si las condiciones indicadas desaparecieren.
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