COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS DE AGENCIAS MARITIMAS DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 23/09/1958
Publicación: 30/09/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1014

Artículo 4

   La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba retendrá un 2
1/2 % (dos y medio por ciento) de las sumas recaudadas de acuerdo con el
artículo 1°, como contribución para los gastos administrativos derivados
de los servicios encomendados por la presente ley y por la Ley N° 12.166.
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