VIVIENDAS. CONSTRUCCION Y ADJUDICACION DE VIVIENDAS ECONOMICAS EN EL BARRIO SUR




Promulgación: 02/10/1958
Publicación: 10/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1061
Reglamentada por: Decreto Nº 202/970 de 02/05/1970.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La adjudicación de las viviendas a que se refiere la presente ley 
será realizada entre los habitantes de la zona comprendida entre Rambla
Gran Bretaña, Ejido, Soriano (incluyendo acera Norte) y Ciudadela, los
cuales deberán acreditar, si continuasen viviendo en la zona, haber 
estado domiciliados en ella con anterioridad al 25 de octubre de 1957 y,
en caso contrario, haberla abandonado después del 29 de mayo de 1957, 
por desalojo pendiente o por inhabitabilidad de la vivienda, fehacientemente comprobada por los técnicos del Instituto.
   A los efectos de la adjudicación, los interesados deberán acreditar:

A) Buena conducta.
B) Ciudadanía natural o legal o, en su defecto, haber iniciado el trámite
   para la obtención de la calidad de ciudadano legal, quedando
   supeditada su permanencia en la vivienda adjudicada, a la resolución
   definitiva de la Corte Electoral. De serle negada la ciudadanía por
   dicho Organismo, deberán hacer abandono de la vivienda adjudicada 
   dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la notificación
   de la resolución de la Corte Electoral, bajo apercibimiento de
   desalojo en los plazos y condiciones del ocupante precario.
C) Que perciben ingresos líquidos mensuales menores de: $ 300.00 en el 
   caso de quienes no tienen personas a su cargo; $ 350.00: en el caso de
   familias de dos personas; $ 400.00: en el de tres personas; $ 500.00:
   en el de cuatro personas; $ 600.00: en el de cinco personas; $ 660.00:
   en de seis personas; $ 740.00: en el de siete personas; $ 820.00:
   en de ocho personas y $ 900.00: en el de nueve o más personas. Los
   presentes topes de ingresos serán revisados anualmente teniendo en 
   cuenta las variaciones anuales del costo de vida, calculado por 
   la Dirección General de Estadística.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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