La adjudicación de las viviendas a que se refiere la presente ley
será realizada entre los habitantes de la zona comprendida entre Rambla
Gran Bretaña, Ejido, Soriano (incluyendo acera Norte) y Ciudadela, los
cuales deberán acreditar, si continuasen viviendo en la zona, haber
estado domiciliados en ella con anterioridad al 25 de octubre de 1957 y,
en caso contrario, haberla abandonado después del 29 de mayo de 1957,
por desalojo pendiente o por inhabitabilidad de la vivienda, fehacientemente comprobada por los técnicos del Instituto.
A los efectos de la adjudicación, los interesados deberán acreditar:
A) Buena conducta.
B) Ciudadanía natural o legal o, en su defecto, haber iniciado el trámite
para la obtención de la calidad de ciudadano legal, quedando
supeditada su permanencia en la vivienda adjudicada, a la resolución
definitiva de la Corte Electoral. De serle negada la ciudadanía por
dicho Organismo, deberán hacer abandono de la vivienda adjudicada
dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la notificación
de la resolución de la Corte Electoral, bajo apercibimiento de
desalojo en los plazos y condiciones del ocupante precario.
C) Que perciben ingresos líquidos mensuales menores de: $ 300.00 en el
caso de quienes no tienen personas a su cargo; $ 350.00: en el caso de
familias de dos personas; $ 400.00: en el de tres personas; $ 500.00:
en el de cuatro personas; $ 600.00: en el de cinco personas; $ 660.00:
en de seis personas; $ 740.00: en el de siete personas; $ 820.00:
en de ocho personas y $ 900.00: en el de nueve o más personas. Los
presentes topes de ingresos serán revisados anualmente teniendo en
cuenta las variaciones anuales del costo de vida, calculado por
la Dirección General de Estadística.