VIVIENDAS. CONSTRUCCION Y ADJUDICACION DE VIVIENDAS ECONOMICAS EN EL BARRIO SUR




Promulgación: 02/10/1958
Publicación: 10/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1061
Reglamentada por: Decreto Nº 202/970 de 02/05/1970.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El Instituto Nacional de Viviendas Económicas dispondrá de sus fondos
permanentes hasta la suma de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos)
para la construcción de viviendas económicas en el Barrio Sur, en los predios que a tales efectos obtuviere del Municipio de Montevideo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

   A los efectos de esta ley, el Instituto Nacional de Viviendas
Económicas queda eximido del cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9°, 11 y 14 de la ley número 9.723, de 19 de noviembre de 1937.

Artículo 3

   La adjudicación de las viviendas a que se refiere la presente ley 
será realizada entre los habitantes de la zona comprendida entre Rambla
Gran Bretaña, Ejido, Soriano (incluyendo acera Norte) y Ciudadela, los
cuales deberán acreditar, si continuasen viviendo en la zona, haber 
estado domiciliados en ella con anterioridad al 25 de octubre de 1957 y,
en caso contrario, haberla abandonado después del 29 de mayo de 1957, 
por desalojo pendiente o por inhabitabilidad de la vivienda, fehacientemente comprobada por los técnicos del Instituto.
   A los efectos de la adjudicación, los interesados deberán acreditar:

A) Buena conducta.
B) Ciudadanía natural o legal o, en su defecto, haber iniciado el trámite
   para la obtención de la calidad de ciudadano legal, quedando
   supeditada su permanencia en la vivienda adjudicada, a la resolución
   definitiva de la Corte Electoral. De serle negada la ciudadanía por
   dicho Organismo, deberán hacer abandono de la vivienda adjudicada 
   dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la notificación
   de la resolución de la Corte Electoral, bajo apercibimiento de
   desalojo en los plazos y condiciones del ocupante precario.
C) Que perciben ingresos líquidos mensuales menores de: $ 300.00 en el 
   caso de quienes no tienen personas a su cargo; $ 350.00: en el caso de
   familias de dos personas; $ 400.00: en el de tres personas; $ 500.00:
   en el de cuatro personas; $ 600.00: en el de cinco personas; $ 660.00:
   en de seis personas; $ 740.00: en el de siete personas; $ 820.00:
   en de ocho personas y $ 900.00: en el de nueve o más personas. Los
   presentes topes de ingresos serán revisados anualmente teniendo en 
   cuenta las variaciones anuales del costo de vida, calculado por 
   la Dirección General de Estadística.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Lo establecido en el inciso C) del artículo anterior, regirá para
todos los casos en que el Instituto adjudique viviendas de su propiedad o
sometidas a su administración.
Referencias al artículo

Artículo 5

   El alquiler de las viviendas a construirse de acuerdo con lo
preceptuado por el artículo 1° de esta ley, será fijado por la Comisión
Honoraria del Instituto Nacional de Viviendas Económicas no pudiendo exceder del 20 % (veinte por ciento) del ingreso neto familiar del arrendatario, ni ser menor de $ 30.00 (treinta pesos) mensuales. 
   El ingreso neto familiar se obtendrá deduciendo del nominal comprobado
los siguientes conceptos:

A) Las aportacione al Estado por leyes sociales;
B) Veinte pesos por cada hijo menor de 16 años, que se extenderán hasta
   los 18 años si cursan estudios en institutos oficiales o habilitados;
C) Veinte pesos por cada familiar a su cargo, que previa certificación 
   médica oficial, pruebe su incapacidad para trabajar;
D) Veinte pesos por cada familiar de sexo femenino que no aporte recursos
   al núcleo familiar.

Artículo 6

   Las adjudicaciones serán realizadas en base a un puntaje, teniéndose
en cuenta los siguientes factores:

A) Composición del núcleo familiar.
B) Desalojos pendientes por demolición, inhabitabilidad o insalubridad.
C) Recursos líquidos del interesado, los que serán tomados en relación 
   inversa a su monto.
D) Tipo de vivienda que el interesado habite a la fecha.

   En caso de igualdad de puntaje, el Instituto efectuará las 
adjudicaciones por sorteo entre los interesados que se hallen en dicha situación.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

FISCHER - J. FLORENTINO GUIMARAENS
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