VIVIENDAS. CONSTRUCCION Y ADJUDICACION DE VIVIENDAS ECONOMICAS EN EL BARRIO SUR




Promulgación: 02/10/1958
Publicación: 10/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1061
Reglamentada por: Decreto Nº 202/970 de 02/05/1970.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El alquiler de las viviendas a construirse de acuerdo con lo
preceptuado por el artículo 1° de esta ley, será fijado por la Comisión
Honoraria del Instituto Nacional de Viviendas Económicas no pudiendo exceder del 20 % (veinte por ciento) del ingreso neto familiar del arrendatario, ni ser menor de $ 30.00 (treinta pesos) mensuales. 
   El ingreso neto familiar se obtendrá deduciendo del nominal comprobado
los siguientes conceptos:

A) Las aportacione al Estado por leyes sociales;
B) Veinte pesos por cada hijo menor de 16 años, que se extenderán hasta
   los 18 años si cursan estudios en institutos oficiales o habilitados;
C) Veinte pesos por cada familiar a su cargo, que previa certificación 
   médica oficial, pruebe su incapacidad para trabajar;
D) Veinte pesos por cada familiar de sexo femenino que no aporte recursos
   al núcleo familiar.
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