AMPLIACION DE DEUDA DESTINADA A CONMEMORACION DEL PRIMER CENTENARIO DE DECLARATORIA DE CIUDAD Y CAPITAL A MERCEDES. DEPARTAMENTO DE SORIANO




Promulgación: 09/10/1958
Publicación: 11/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1093
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la Deuda "Obras Públicas 5 %
1944", ley N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944, en la cantidad de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) valor nominal, como contribución del Estado a la conmemoración del primer centenario de la fecha en que Mercedes fue declarada ciudad y capital del Departamento de Soriano.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   De la suma establecida en el artículo anterior, $ 650.000.00 (seiscientos cincuenta mil pesos), valor nominal, serán entregados al Concejo Departamental de Soriano, para ser invertidos en obras de urbanización y construcción de viviendas en los barrios "El Cerro" y "La
Cantera" de la ciudad de Mercedes.

Artículo 3

   Los $ 350.000.00 (trescientos cincuenta mil pesos) restantes, valor
nominal, serán distribuidos entre entidades deportivas locales de la siguiente manera: pesos 170.000.00 (ciento setenta mil pesos) para el
Club Remeros de Mercedes; $ 85.000.00 (ochenta y cinco mil pesos) para el
Club Atlético Praga; $ 55.000.00 (cincuenta y cinco mil pesos) para el 
Club Atlético Independiente; $ 20.000.00 (veinte mil pesos) para el Club
Atlético Peñarol y $ 20.000.00 (veinte mil pesos) para el Club Sandú Chico.
   Dichas instituciones deberán invertir íntegramente los recursos que la
presente ley les acuerda en obras de mejoramiento o ampliación,
realizadas o a realizar, en sus respectivos campos deportivos o sedes sociales.
   El contralor de esta disposición estará a cargo del Concejo Departamental de Soriano ante el que se rendirá cuenta de las inversiones
hechas.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 4

   El servicio de la Deuda que se autoriza por el artículo 1.o se
atenderá con el producido de los recursos creados por la ley N.o 11.869,
de 22 de octubre de 1952, (artículos 5.o y 6.o).

Artículo 5

   Comuníquese, etc.


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