BENEFICIOS SALARIALES A OBREROS GASTRONOMICOS




Promulgación: 09/10/1958
Publicación: 17/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1095

Artículo 1

   Extiéndese el beneficio establecido en el artículo 19 de la ley N°
10.684, de 17 de diciembre de 1945, a los trabajadores gastronómicos (de
Hoteles, Restaurantes, Pensiones familiares, confiterías, Bares, Cafés y
anexos) cuyas remuneraciones se efectúan en el régimen de pago mensual.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.


FISCHER - HECTOR A. GRAUERT
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