Extiéndese el beneficio establecido en el artículo 19 de la ley N°
10.684, de 17 de diciembre de 1945, a los trabajadores gastronómicos (de
Hoteles, Restaurantes, Pensiones familiares, confiterías, Bares, Cafés y
anexos) cuyas remuneraciones se efectúan en el régimen de pago mensual.