SOCIEDADES COMERCIALES. FRIGORIFICOS SWIFT Y ARTIGAS




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 28/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1116
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La transferencia de los establecimientos industriales y demás bienes 
inmuebles, muebles y derechos pertenecientes a las sociedades "Compañía Swift de Montevideo S. A." y "Frigorífico Artigas S. A." que dichas sociedades realicen en favor de sus obreros y empleados, o de la sociedad
que éstos puedan constituir, estará exenta del pago de los impuestos a
las transferencias de empresas, al Mayor Valor, el Universitario y de
todo otro que grave a dicha clase de operaciones.

   Esta exoneración se extiende tanto a los impuestos que las leyes ponen
a cargo de los enajenantes como de los adquirentes.

   Por obreros y empleados del Frigorífico Artigas S. A. y Compañía Swift
de Montevideo S. A. se entenderá a todo trabajador que a la fecha del 1°
de diciembre de 1957 figuraba como tal en los Registros de la Caja de 
Compensaciones en la Industria Frigorífica correspondientes a las compañías mencionadas. Tendrán asimismo ese carácter todas las personas
que, a esa fecha, aparecieran anotadas en las planillas de trabajo como
obreros o empleados de dichos establecimientos o probaren, por otros medios, haber tenido en ese momento tal condición.
   Todas las personas que se encuentren en las condiciones previstas en
el inciso anterior, aunque sus servicios no fueran utilizados por la
nueva sociedad a constituirse, tendrán derecho a formar parte de la
misma como accionistas y a exigir que se les permita suscribir acciones
en la medida de los créditos de que fueran titulares contra las
compañías.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

ZAVALA MUNIZ - HECTOR A. GRAUERT - AMILCAR VASCONCELLOS
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