La asignación unitaria a que se refiere el inciso final del artículo
25 de la ley N° 10.449, de noviembre 12 de 1943, modificado por el articulo 14 de la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, queda fijada
en la cantidad de $ 15.00 por beneficiario a los menores que integran núcleos familiares con uno o dos beneficiarios; en $ 20.00 a los menores que integran núcleos familiares con tres o cuatro beneficiarios; y en $ 25.00 a los menores que integran núcleos de más de cuatro beneficiarios.
La asignación unitaria que se establece por el presente artículo, se servirá desde el mes siguiente al de la fecha de promulgación de la presente ley.