Mientras dure su inactividad, los trabajadores amparados por el
artículo anterior prestarán mensualmente ante la Caja respectiva, declaración jurada de su situación de desocupados, y denunciarán a la misma su reincorporación a cualquier actividad remunerada tan pronto ella
se produzca, incurriendo en las responsabilidades pertinentes, en caso de
omisión de estos requisitos o falsa declaración.