SEGURIDAD SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. APORTES PATRONALES




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 30/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1120
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Transcurrido el plazo mencionado en el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo, a propuesta fundada del Consejo Central de Asignaciones Familiares, enviará a la Asamblea General, un mensaje proponiendo, si fuera necesario, los recursos que permitan la continuación de esta prestación.
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