Auméntase en un 1 % la contribución patronal mensual de las
remuneraciones de los trabajadores a que se refiere el artículo 14 de la
ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950. Las Cajas deberán verter al
Fondo Nacional de Compensación sin descuento alguno y en la forma y
plazos que establezca el Consejo Central de Asignaciones Familiares, el total de recaudación por concepto de este aumento.