SEGURIDAD SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. APORTES PATRONALES




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 30/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1120
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Auméntase en un 1 % la contribución patronal mensual de las 
remuneraciones de los trabajadores a que se refiere el artículo 14 de la
ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950. Las Cajas deberán verter al
Fondo Nacional de Compensación sin descuento alguno y en la forma y
plazos que establezca el Consejo Central de Asignaciones Familiares, el total de recaudación por concepto de este aumento.
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