Los obreros y empleados que a la fecha del siniestro hubieron configurado derecho a jubilación o subsidio por desocupación, de conformidad con el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio, deberán comparecer ante este organismo formulando
las solicitudes de los beneficios que les correspondan. Las pasividades
serán servidas desde la fecha del siniestro a todos los solicitantes que
se presenten hasta los 30 (treinta) días siguientes a la promulgación de
esta ley. Si la jubilación por despido o el subsidio por desocupación fuere inferior en su monto a la compensación que resulte de la aplicación
de los artículos 1°, 2° y 3°, la Caja de Asignaciones servirá la cuota complementaria que corresponda para alcanzar dicho límite.