FUNCIONARIOS. LICENCIA ANUAL REMUNERADA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 31/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1128
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los empleados y obreros presupuestados, eventuales o contratados, al
servicio del Estado, sean dependientes de la Administración Central, de
los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, de los organismos mixtos, semioficiales o sujetos en alguna forma a un régimen de tutela administrativa, tendrán derecho a gozar de una licencia anual remunerada, en las condiciones establecidas por la ley N° 10.684, de 17 de diciembre de 1945, y sus concordantes, modificativas o ampliatorias.

Artículo 2

   (Transitorio). Las disposiciones de la presente ley, comenzarán a 
aplicarse a toda licencia generada en todo o en parte en el curso del año
1957.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

FISCHER - HECTOR A. GRAUERT - AMILCAR VASCONCELLOS - JOAQUIN APARICIO - CLEMENTE RUGGIA - J. FLORENTINO GUIMARAENS - GLAUCO
SEGOVIA
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