Los empleados y obreros presupuestados, eventuales o contratados, al
servicio del Estado, sean dependientes de la Administración Central, de
los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, de los organismos mixtos, semioficiales o sujetos en alguna forma a un régimen de tutela administrativa, tendrán derecho a gozar de una licencia anual remunerada, en las condiciones establecidas por la ley N° 10.684, de 17 de diciembre de 1945, y sus concordantes, modificativas o ampliatorias.