FUNCIONARIOS. LICENCIA ANUAL REMUNERADA




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 31/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1128
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   (Transitorio). Las disposiciones de la presente ley, comenzarán a 
aplicarse a toda licencia generada en todo o en parte en el curso del año
1957.
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