SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES DEL TURF




Promulgación: 16/10/1958
Publicación: 28/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1154

Artículo 1

   Las obligaciones patronales y obreras devengadas hasta la fecha de 
promulgación de la presente ley, correspondientes a los trabajadores del
turf incluidos en el régimen jubilatorio del inciso E), del artículo 8.o,
de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, serán satisfechas hasta
su extinción, mediante los recursos a que se refiere el artículo siguiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Destínase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores 
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, a partir del mes
siguiente al de la promulgación de esta ley, el producido de los
impuestos creados por el artículo 5.o de la ley N.o 11.858, de 19 de setiembre de 1952, y por el artículo 12 de la ley N.o 11.924, de 27 de marzo de 1953.

   La Caja contabilizará por separado estos recursos y los destinará a 
cubrir las obligaciones a que se refiere el artículo 1.o.

   Una vez cumplido lo establecido en el inciso anterior, los impuestos referidos se verterán a la Caja de Jubilaciones de la Industria y
Comercio. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 13.000 de 28/11/1961 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.551 de 16/10/1958 artículo 2.

Artículo 3

   La deuda constituida por las obligaciones a que alude el artículo 1.o,
quedará liberada de intereses y recargos en todas sus partes.

Artículo 4

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y 
Domésticos y de Pensiones a la Vejez, controlará el normal cumplimiento
de las aportaciones que deban realizar, con posterioridad a la
promulgación de la presente ley, los beneficiarios de la misma.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

ZAVALA MUNIZ - CLEMENTE RUGGIA - AMILCAR VASCONCELLOS
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