Las obligaciones patronales y obreras devengadas hasta la fecha de
promulgación de la presente ley, correspondientes a los trabajadores del
turf incluidos en el régimen jubilatorio del inciso E), del artículo 8.o,
de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, serán satisfechas hasta
su extinción, mediante los recursos a que se refiere el artículo siguiente.