Dicho saldo será destinado a cumplir las obligaciones que le impone la
presente ley, los cometidos que le asigna el artículo 8.o de la ley N.o
9.133, del 17/XI/933, y especialmente a atender los gastos que demande la
organización o fomento de atracciones, las subvenciones que otorgue, la
propaganda, el transporte gratuito de automóviles de turismo, desde
Buenos Aires a Colonia y a su regreso, así como también los que origine
la eventual aplicación de un régimen de beneficios a los visitantes
extranjeros.