Autorízase a la Comisión Nacional de Turismo para disponer del saldo
del crédito que por la suma de $ 6:000.000.00 (seis millones de pesos),
el Banco de la República quedó facultado para abrir a favor de aquélla,
atento a lo preceptuado por el artículo 3.o de la ley N.o 12.476, de 19
de diciembre de 1957.
Dicho saldo será destinado a cumplir las obligaciones que le impone la
presente ley, los cometidos que le asigna el artículo 8.o de la ley N.o
9.133, del 17/XI/933, y especialmente a atender los gastos que demande la
organización o fomento de atracciones, las subvenciones que otorgue, la
propaganda, el transporte gratuito de automóviles de turismo, desde
Buenos Aires a Colonia y a su regreso, así como también los que origine
la eventual aplicación de un régimen de beneficios a los visitantes
extranjeros.
Suprímese la parte final del inciso 1.o del artículo 4.o de la ley
N.o 12.476, de 19 de diciembre de 1957, en cuanto expresa: "... y además
para satisfacer la propaganda, las subvenciones que otorgue y los gastos
que demande el traslado gratuito desde Buenos Aires a Colonia, de los automóviles de turismo, así como los que originen la aplicación del régimen de beneficio cambiario para los mismos, a través del sistema denominado cheque turístico".
La inversión de los recursos que por esta ley se acuerdan a la
Comisión Nacional de Turismo estará sometida a las obligaciones y
contralores que se establecen en el artículo 7.o de la ley N.o 12.476, de
19 de diciembre de 1957.