SE OTORGAN RECURSOS A LA COMISION NACIONAL DE TURISMO




Promulgación: 21/10/1958
Publicación: 04/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1186

Artículo 1

   Autorízase a la Comisión Nacional de Turismo para disponer del saldo
del crédito que por la suma de $ 6:000.000.00 (seis millones de pesos), 
el Banco de la República quedó facultado para abrir a favor de aquélla,
atento a lo preceptuado por el artículo 3.o de la ley N.o 12.476, de 19
de diciembre de 1957.

Artículo 2

   Dicho saldo será destinado a cumplir las obligaciones que le impone la
presente ley, los cometidos que le asigna el artículo 8.o de la ley N.o 
9.133, del 17/XI/933, y especialmente a atender los gastos que demande la
organización o fomento de atracciones, las subvenciones que otorgue, la
propaganda, el transporte gratuito de automóviles de turismo, desde 
Buenos Aires a Colonia y a su regreso, así como también los que origine 
la eventual aplicación de un régimen de beneficios a los visitantes
extranjeros.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.476 de 19/12/1957 artículo 
1.

Artículo 4

   Derógase el inciso 2.o del artículo 2.o de la ley N.o 12.476, de 19 de
diciembre de 1957.

Artículo 5

   Suprímese la parte final del inciso 1.o del artículo 4.o de la ley 
N.o 12.476, de 19 de diciembre de 1957, en cuanto expresa: "... y además
para satisfacer la propaganda, las subvenciones que otorgue y los gastos
que demande el traslado gratuito desde Buenos Aires a Colonia, de los automóviles de turismo, así como los que originen la aplicación del régimen de beneficio cambiario para los mismos, a través del sistema denominado cheque turístico".

Artículo 6

   La inversión de los recursos que por esta ley se acuerdan a la 
Comisión Nacional de Turismo estará sometida a las obligaciones y 
contralores que se establecen en el artículo 7.o de la ley N.o 12.476, de
19 de diciembre de 1957.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

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