Suprímese la parte final del inciso 1.o del artículo 4.o de la ley
N.o 12.476, de 19 de diciembre de 1957, en cuanto expresa: "... y además
para satisfacer la propaganda, las subvenciones que otorgue y los gastos
que demande el traslado gratuito desde Buenos Aires a Colonia, de los automóviles de turismo, así como los que originen la aplicación del régimen de beneficio cambiario para los mismos, a través del sistema denominado cheque turístico".