CORTE ELECTORAL. ELECCIONES NACIONALES. GASTOS ELECCIONARIOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 21/10/1958
Publicación: 31/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1194

Artículo 4

   Las autoridades nacionales de los Partidos o grupos que prestigien
listas de Senadores comunicarán a la Corte Electoral dentro de los quince
días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la persona o
personas encargadas de hacer efectivos los créditos que correspondan.
   Igual comunicación se realizará con relación al porcentaje que se
liquidará por intermedio de las Juntas Electorales, en el momento de procederse al registro de las hojas de votación. La falta de cumplimiento
de estos requisitos se entenderá como renuncia a esta contribución.
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