CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Créase con carácter obligatorio, el Seguro de Paro que estará
administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio. Los derechos y obligaciones de esta ley, alcanzan a los obreros y patronos cuyas actividades son regidas por ella.