CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 10/11/1958
Publicada anteriormente: 05/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1218
Reglamentada por: Decreto S/N de 24/07/1962.
Referencias a toda la norma

De las prestaciones accesorias

Artículo 10

   La Caja podrá tomar a su cargo:

A) Los gastos de viaje del desocupado y de su familia, cuando haya 
   aceptado un trabajo fuera del lugar de su residencia habitual; y
B) El importe de los instrumentos y ropa de trabajo, cuando el nuevo 
   empleo ofrecido los ponga a cargo del trabajador.

                     
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