CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 10/11/1958
Publicada anteriormente: 05/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1218
Reglamentada por: Decreto S/N de 24/07/1962.
Referencias a toda la norma

Administración del Seguro

Artículo 20

   La elección de los representantes patronales y obreros, se hará por
los respectivos delegados ante los Consejos de Salarios, en funciones durante los dos años anteriores a la fecha de constitución de la Comisión Paritaria. Si no hubiera Consejo de Salarios en funcionamiento, según lo preceptuado en el inciso anterior, votarán los delegados ante el último Consejo de Salarios. El mandato de los integrantes de la Comisión Paritaria tendrá la misma duración que el mandato de los miembros del Directorio de la Caja. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y hasta tanto no se proceda a la elección mencionada, la 
Comisión Paritaria será designada directamente por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los interesados y dentro de los diez días siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley, integrándose de la siguiente manera: dos representantes patronales designados por la Cámara de Industrias, un representante patronal designado por la Cámara Nacional de
Comercio, dos delegados obreros designados por la Central de Trabajadores
del Uruguay y un delegado obrero designado por la Confederación Sindical del Uruguay. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.108 de 23/10/1962 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 35.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.570 de 15/10/1958 artículo 20.
Referencias al artículo
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