CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 10/11/1958
Publicada anteriormente: 05/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1218
Reglamentada por: Decreto S/N de 24/07/1962.
Referencias a toda la norma

Administración del Seguro

Artículo 22

   La Caja administrará, por separado, el Fondo del Seguro de Paro que se 
constituya con los recursos previstos por esta ley. Sin perjuicio de lo 
dispuesto en el articulo 8° de la ley N° 11.034, de 14 de enero de 1948, 
para la inversión de los sobrantes del Fondo deberá darse preferencia a 
la colocación a corto plazo, para su fácil e inmediata realización.



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