CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
La Caja dispondrá, además, del producido de los siguientes impuestos:
1) Del 5 % (cinco por ciento) sobre el valor de venta al público de los
billetes emitidos por la Administración Nacional de Lotería.
2) Del aumento en $ 0.10 (diez centésimos) por litro o fracción, del
impuesto interno que grava a las cañas y grappas y a bebidas
alcohólicas importadas. El aumento de impuesto gravará las
existencias de bebidas alcohólicas, en las casas importadoras,
mayorista, las que deberán ser estampilladas dentro del plazo que
fije el Poder Ejecutivo en la reglamentación.
3) Del adicional de $0.02 (dos centésimos) para cigarrillos importados,
cualquiera sea el número de cigarrillos que contengan su peso y
precio. Este adicional será recaudado por la Dirección General de
Impuestos Internos, en la forma y condiciones que establezca el Poder
Ejecutivo en la reglamentación. El presente impuesto no podrá ser
trasladado, declarándose de orden público esta disposición.