CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 10/11/1958
Publicada anteriormente: 05/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1218
Reglamentada por: Decreto S/N de 24/07/1962.
Referencias a toda la norma

Recursos

Artículo 28

   La Caja dispondrá, además, del producido de los siguientes impuestos:

1) Del 5 % (cinco por ciento) sobre el valor de venta al público de los 
   billetes emitidos por la Administración Nacional de Lotería.
2) Del aumento en $ 0.10 (diez centésimos) por litro o fracción, del 
   impuesto interno que grava a las cañas y grappas y a bebidas 
   alcohólicas importadas. El aumento de impuesto gravará las 
   existencias de bebidas alcohólicas, en las casas importadoras, 
   mayorista, las que deberán ser estampilladas dentro del plazo que 
   fije el Poder Ejecutivo en la reglamentación.
3) Del adicional de $0.02 (dos centésimos) para cigarrillos importados, 
   cualquiera sea el número de cigarrillos que contengan su peso y 
   precio. Este adicional será recaudado por la Dirección General de 
   Impuestos Internos, en la forma y condiciones que establezca el Poder 
   Ejecutivo en la reglamentación. El presente impuesto no podrá ser 
   trasladado, declarándose de orden público esta disposición.
Referencias al artículo
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