CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
La Caja de Jubilaciones y pensiones de la Industria y Comercio adelantará de los fondos creados por la ley N° 9.196, de 11 de enero de 1934, hasta la suma de $ 15:000.000.00 a los fines del servicio de Seguro de Paro organizado por la presente ley. De esa suma, podrá disponer de hasta la cantidad de $ 5:000.000.00 para la organización y funcionamiento de los nuevos servicios a su cargo, con exclusión de contratación de
nuevo personal.