CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Las violaciones a esta ley y los procedimientos correspondientes se
regirán, en cuanto fueren aplicables por las normas establecidas en la
ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947.