CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 10/11/1958
Publicada anteriormente: 05/11/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1218
Reglamentada por: Decreto S/N de 24/07/1962.
Referencias a toda la norma

Infracciones y penalidades

Artículo 32

   Los que no pagaren las sumas a que están obligados, en el tiempo y forma establecidos, sufrirán sin necesidad de intimación previa, la imposición de los intereses y recargos que rigen con relación a los atrasos de la contribuciones jubilatorias. Producida la demora en el pago de los aportes, la Caja podrá iniciar la acción judicial correspondiente, debiendo interponerla indefectiblemente transcurrido el plazo de seis meses.

                             

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