CREACION DEL SEGURO DE PARO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD REMUNERADA. SE COMETE LA ORGANIZACION DE BOLSAS DE TRABAJO A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
No tendrán derecho a prestaciones por desocupación:
A) Los que estén en goce de jubilación o pensión, o perciban pensión
alimenticia de acuerdo a las leyes, o tengan entradas por cualquier
concepto distinto al sueldo o salario, excepto asignaciones
familiares, cuyo monto equivalga o supere a lo que les correspondería
por la presente ley. Si esas entradas fueren inferiores, la Caja les
servirá únicamente la diferencia. A los efectos de calcular dichas
entradas, no se tomará en cuenta la vivienda propia que ocupen los
prestatarios;
B) Los que se encuentren en estado de huelga y mientras subsista el
conflicto;
C) Los que sin motivo fundado abandonen voluntariamente su ocupación o
la pierdan debido a dolo o a falta grave cometida en el desempeño de
su tarea;
D) Los que se encuentren privados de sus ocupaciones por estar sometidos
a un régimen correccional o carcelario;
E) Los que reciban compensaciones de otros regímenes especiales de
subsidios por desocupación, de carácter legal o convencional;
F) Los que no hubiesen cumplido 15 años de edad;
G) Los que no hubieren estado domiciliados en el país durante los dos
años inmediatamente precedentes a la fecha del pedido del beneficio
que acuerda esta ley.