Para solventar los gastos ocasionados por las prestaciones a las que
se refiere la presente ley, auméntase en 0.555 % (quinientos cincuenta y
cinco milésimos por ciento) la contribución patronal sobre las
remuneraciones previstas en el artículo 14 de la ley número 11.618, de 20 de octubre de 1950.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 132.
Ver en esta norma, artículo:9.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.572 de 23/10/1958 artículo 8.