APORTES A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES. SE CONCEDEN EXONERACIONES DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES A MOROSOS




Promulgación: 23/10/1958
Publicación: 28/10/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1241
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Fíjase el plazo de 90 días a contar del día 1.o del mes siguiente de
la presente ley, para que los contribuyentes morosos del Estado paguen
sin recargo, multas e interés, los impuestos nacionales adeudados al 31
de julio de 1958. No regirán estos beneficios en los casos de
defraudación de impuestos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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