APORTES A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES. SE CONCEDEN EXONERACIONES DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES A MOROSOS
Fíjase el plazo de 90 días a contar del día 1.o del mes siguiente de
la presente ley, para que los contribuyentes morosos del Estado paguen
sin recargo, multas e interés, los impuestos nacionales adeudados al 31
de julio de 1958. No regirán estos beneficios en los casos de
defraudación de impuestos.