Desde la misma fecha que indica el artículo anterior, los retirados de
Tropa y del Cuerpo de Equipaje de la Marina, percibirán en concepto de
aumento sobre sus actuales dotaciones, un aumento igual al ochenta por
ciento (80 %) del concedido al personal del mismo grado o grado
equivalente por la ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, con relación al
presupuesto anterior.