SEGURIDAD SOCIAL. RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 30/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1416
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Desde la misma fecha que indica el artículo anterior, los retirados de
Tropa y del Cuerpo de Equipaje de la Marina, percibirán en concepto de 
aumento sobre sus actuales dotaciones, un aumento igual al ochenta por 
ciento (80 %) del concedido al personal del mismo grado o grado 
equivalente por la ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, con relación al
presupuesto anterior.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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