Publicada anteriormente: 29/12/1958
Reglamentada por: Decreto S/N de 26/04/1962.
Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga. (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 201/979 de 04/04/1979 artículo 1.