ACTIVIDAD PRIVADA. REGIMEN DE LICENCIAS ANUALES




Promulgación: 23/12/1958
Publicación: 05/01/1959
Publicada anteriormente: 29/12/1958
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1428
Reglamentada por: Decreto S/N de 26/04/1962.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de
diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si 
trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga. (*)

(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 201/979 de 04/04/1979 artículo 1.
Referencias al artículo
Ayuda