Ver vigencia: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 371.
Artículo 2
Sobre el valor de los bienes a que se refiere el artículo anterior,
las empresas podrán computar a los efectos fiscales el mayor valor de
reposición, calculado en base a los coeficientes que establecerá la
reglamentación. Las diferencias resultantes deberán computarse como aumento de capital, estando exoneradas del pago del impuesto a las
ganancias elevadas.