IMPUESTO A LAS GANANCIAS ELEVADAS. REVALUACION DE BIENES MUEBLES AMORTIZABLES




Promulgación: 30/12/1958
Publicación: 15/01/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1470
Ver vigencia: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 371.

Artículo 2

   Sobre el valor de los bienes a que se refiere el artículo anterior,
las empresas podrán computar a los efectos fiscales el mayor valor de 
reposición, calculado en base a los coeficientes que establecerá la 
reglamentación. Las diferencias resultantes deberán computarse como aumento de capital, estando exoneradas del pago del impuesto a las 
ganancias elevadas.
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