Fíjase la pensión generada por el Teniente 1° Santiago Guido, en la
cantidad de $ 304.26 (trescientos cuatro pesos con veintiséis centésimos)
mensuales, regulada sobre veintidós años de servicios y el sueldo del grado de Capitán, establecido por la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953.