Fíjase la pensión generada por el extinto General de División don
Gregorio Alvarez Lezama, en la cantidad de $ 733.32 (setecientos treinta
y tres pesos con treinta y dos centésimos) mensuales, equivalente a los
dos tercios del sueldo de ese grado, establecido en la ley N° 11.923, de
27 de marzo de 1953.
Fíjase la pensión generada por el Teniente 1° Braulio E. Duarte, en la
cantidad de $ 279.06 (doscientos setenta y nueve pesos con seis centésimos) mensuales, regulada sobre veintidos años de servicios y el
sueldo del grado de Capitán, establecido por la ley N° 11.923, de 27 de
marzo de 1953.
Fíjase la pensión generada por el Teniente 1° Santiago Guido, en la
cantidad de $ 304.26 (trescientos cuatro pesos con veintiséis centésimos)
mensuales, regulada sobre veintidós años de servicios y el sueldo del grado de Capitán, establecido por la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953.
El pago de las pensiones citadas precedentemente, empezará a regir
desde la fecha de la promulgación de la presente ley y será de cargo de
la Caja de Pensiones Militares.