PENSIONES MILITARES. SE FIJAN PARA CAUSAHABIENTES DE JEFES Y OFICIALES




Promulgación: 30/12/1958
Publicación: 14/01/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1472

Artículo 1

   Fíjase la pensión generada por el extinto General de División don 
Gregorio Alvarez Lezama, en la cantidad de $ 733.32 (setecientos treinta
y tres pesos con treinta y dos centésimos) mensuales, equivalente a los
dos tercios del sueldo de ese grado, establecido en la ley N° 11.923, de
27 de marzo de 1953.

Artículo 2

   Fíjase la pensión generada por el Teniente 1° Braulio E. Duarte, en la
cantidad de $ 279.06 (doscientos setenta y nueve pesos con seis centésimos) mensuales, regulada sobre veintidos años de servicios y el 
sueldo del grado de Capitán, establecido por la ley N° 11.923, de 27 de 
marzo de 1953.

Artículo 3

   Fíjase la pensión generada por el Teniente 1° Santiago Guido, en la 
cantidad de $ 304.26 (trescientos cuatro pesos con veintiséis centésimos)
mensuales, regulada sobre veintidós años de servicios y el sueldo del grado de Capitán, establecido por la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953.

Artículo 4

   El pago de las pensiones citadas precedentemente, empezará a regir 
desde la fecha de la promulgación de la presente ley y será de cargo de
la Caja de Pensiones Militares.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.


FISCHER - RAUL R. GAUDIN
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