PENSIONES MILITARES. SE FIJAN PARA CAUSAHABIENTES DE JEFES Y OFICIALES




Promulgación: 30/12/1958
Publicación: 14/01/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1472

Artículo 4

   El pago de las pensiones citadas precedentemente, empezará a regir 
desde la fecha de la promulgación de la presente ley y será de cargo de
la Caja de Pensiones Militares.
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