INDEMNIZACIONES POR DESPIDO. TRABAJADORES A JORNAL O DESTAJO. SERVICIO DOMESTICO




Promulgación: 30/12/1958
Publicación: 12/01/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1958
  •    Página: 1473
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El personal del servicio doméstico tiene derecho a indemnización por 
despido, pero para ello se requiere una antigüedad mínima de un año 
continuado de labor al servicio del empleador, rigiendo en lo pertinente
todas las disposiciones de la presente ley.
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