El producido de las emisiones que se autorizan por los artículos
anteriores, será destinado a obras de socorro y recuperación inmediata en
las zonas afectadas por las recientes inundaciones, de acuerdo a la siguiente distribución:
A) El 70% (setenta por ciento) para el Poder Ejecutivo, con fines de
reintegro a los créditos presupuestales por gastos ya efectuados y
para nuevas erogaciones;
B) El 30% (treinta por ciento) para los Gobiernos de los Departamentos
afectados, en proporción a las necesidades creadas por las
inundaciones en cada zona, con fines de reintegro a los créditos
presupuestales por gastos ya efectuados y para nuevas erogaciones. El
Poder Ejecutivo, oídos los Gobiernos Departamentales correspondientes,
fijará esa proporción.