EMISION BONOS DEL TESORO Y LETRAS DE TESORERIA




Promulgación: 22/04/1959
Publicación: 27/04/1959
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1959
  •    Página: 293
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El producido de las emisiones que se autorizan por los artículos 
anteriores, será destinado a obras de socorro y recuperación inmediata en
las zonas afectadas por las recientes inundaciones, de acuerdo a la siguiente distribución:

A) El 70% (setenta por ciento) para el Poder Ejecutivo, con fines de 
   reintegro a los créditos presupuestales por gastos ya efectuados y
   para nuevas erogaciones;
B) El 30% (treinta por ciento) para los Gobiernos de los Departamentos
   afectados, en proporción a las necesidades creadas por las
   inundaciones en cada zona, con fines de reintegro a los créditos 
   presupuestales por gastos ya efectuados y para nuevas erogaciones. El
   Poder Ejecutivo, oídos los Gobiernos Departamentales correspondientes,
   fijará esa proporción.
Referencias al artículo
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